Etiquetas

miércoles, 17 de junio de 2015

DERECHO INTERNACIONAL DEL COMERCIO

I- ORDENAMIENTO  JURÍDICO  DEL COMERCIO INTERNACIONAL

B) El CONTRATO INTERNACIONAL: EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS   

Partiendo de los anteriormente expuesto hemos de concebir que el contrato internacional de mercaderías es la herramienta jurídico-privada más utilizadas entre los agentes exportadores e importadores, propiamente podríamos decir que los actores del comercio internacional hacen uso  a partir de este de lo que han denominados muchos doctrinarios como  "Derecho preventivo". El contrato internacional de mercaderías es la herramienta jurídica mediante la cual se condensa documentalmente los intercambios comerciales regulados por el Derecho del comercio internacional, es un convenio en el que intervienen uno o más personas  cuyos establecimientos jurídicos radican en diferentes Estados en la que una parte ofrece y la otra acepta la oferta, en este caso en un país extranjero, cuyo objeto es discutir  los asuntos comerciales lícitos de bienes y servicios el cual por lo general se formaliza por escrito, siendo valida la firma electrónica en muchos casos; son ejemplos de contratos internacionales : El de compraventa internacional de mercaderías, el de suministros , el de distribución el de comisión mercantil, entre otros. Para los fines objetivos nos referiremos solo al contrato de compraventa internacional de mercaderías.  

Este tipo de convenio internacional de acuerdo a la actividad de exportación e importación implica una sola transacción , este contrato internacional regulará paso a paso toda la operación comercial, como es la logística, el precio de las mercancías, los canales de localización, las obligaciones que surgen entre las partes entre otros temas. A pesar de ser la convención un instrumento privado donde sus participes tienen la libertad de acordar los estatutos que mejor se acomoden a sus necesidades, no pueden ignorar los tratados y reglamentos de orden interestatal que regirán  está relación  jurídico - privada como  hemos mencionado en un anterior párrafo, es así, como este  instrumento jurídico se encuentra regido por la Convención de Viena de 1980   sobre la compra y venta internacional de mercaderías, a la cual nuestro país se encuentra adherido desde el 7 de Junio del año dos mil diez (2010), y el cual entró en vigor el día primero (1ero) de Julio del año dos mil once.  

En ese mismo orden ,  y sin menos preciar  la importancia de este convenio , el objetivo final de este contrato en tanto a la operación del comercio internacional se refiere, es determinar sobre quién ha de recaer las obligaciones y responsabilidades que se desprenden la realización de esta actividad como lo son por ejemplo: La de contratación del transporte , quién solventará los gastos del seguro, la entrega de la mercancía como se hará, entre otras obligaciones de la especie tratada. Más adelante abordaremos los términos internacionales del comercio (INCOTERMS)  los cuales son los que rigen las clausulas contractuales de este tipo de actividad para adentrarnos al seguro marítimo, herramienta importante de estudio, puesto  que la actividad comercial   que actualmente se está  realizando está vinculada estrechamente al comercio marítimo. 

DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL.

 I -ORDENAMIENTO DEL COMERCIO INTERNACIONAL 

A) EL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.

El comercio internacional yace desde el momento en que dos países intercambian bienes y servicios , partiendo de la definición original de comercio que se define como la "actividad económica que engloban todas las operaciones onerosas de compra y venta de bienes, derechos y servicios " consistiendo  las mercaderías  el objeto principal de intercambio comercial internacional. En fin, el comercio internacional es " La actividad interactiva de la que resulta el intercambio de bienes y servicios que se localiza en la actualidad.  En conjunto el comercio , intercambio interestatal y sujetos comerciantes se condensa en una sola actividad: COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS, concluyendo que la misma es la actividad  consistente en la operación  comercial de compra y venta en la que se realiza una transacción de bienes muebles corporales con fines económicos efectuada entre dos o más  Estados, mediante una negociación jurídico- privada entre agentes o sujetos transcontinentales que serán los actores del comercio internacional,cuya actividad  tendrá incidencias jurídico-públicas.

El ordenamiento de estos intercambios comerciales están  regulados  por  dos fuentes jurídicas  una denominada Derecho del comercio  internacional y la otra Derecho de los negocios internacionales, el primero  ( del inglés international trade law), se encarga de las relaciones interestatales. El Derecho del comercio internacional está integrado por normas de Derecho público en su mayoría gestadas en el seno de las organizaciones internacionales como la OMC ( Organización Mundial del Comercio) o la OMI ( Organización Marítima Internacional), la OMA / CCA ( Organización Mundial de Aduanas) /Consejo de Cooperación Aduanera, entre otras, las cuales actuan como entes reguladores del comercio internacional;  por otro lado,  el segundo  denominado también Derecho mercantil internacional, (international bussines law) , descansan las actuaciones de los operadores económicos privados,  observándose un contenido diverso en relación de su carácter privado y de los destinatarios de sus normas presentando una dependencia importante del Derecho del comercio internacional, de manera que  las facultades  de las que disponen  los sujetos  privados actuantes son más limitadas.

Ambos procedimientos configuran  la regulación de los intercambios comerciales a partir de lo que es el fenómeno de "fronteras". Dicho fenómeno comprende las dimensiones una jurídico-pública y otra jurídico-privada. La primera  hace referencia a las barreras que se plantean a los intercambios fronterizos ( prohibiciones de exportación, cuotas, aranceles u obstáculos técnicos al comercio, normas de control de caminos ect.) , la segunda hace referencia a los obstáculos jurídicos privados que afectan a los derechos subjetivos de los particulares, que  resultan condesados en una herramienta jurídica denominada contrato de compraventa internacional de mercaderías, del cual nos estaremos versando en otro capitulo.