B) El CONTRATO INTERNACIONAL: EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
Partiendo de los anteriormente expuesto hemos de concebir que el contrato internacional de mercaderías es la herramienta jurídico-privada más utilizadas entre los agentes exportadores e importadores, propiamente podríamos decir que los actores del comercio internacional hacen uso a partir de este de lo que han denominados muchos doctrinarios como "Derecho preventivo". El contrato internacional de mercaderías es la herramienta jurídica mediante la cual se condensa documentalmente los intercambios comerciales regulados por el Derecho del comercio internacional, es un convenio en el que intervienen uno o más personas cuyos establecimientos jurídicos radican en diferentes Estados en la que una parte ofrece y la otra acepta la oferta, en este caso en un país extranjero, cuyo objeto es discutir los asuntos comerciales lícitos de bienes y servicios el cual por lo general se formaliza por escrito, siendo valida la firma electrónica en muchos casos; son ejemplos de contratos internacionales : El de compraventa internacional de mercaderías, el de suministros , el de distribución el de comisión mercantil, entre otros. Para los fines objetivos nos referiremos solo al contrato de compraventa internacional de mercaderías.
Este tipo de convenio internacional de acuerdo a la actividad de exportación e importación implica una sola transacción , este contrato internacional regulará paso a paso toda la operación comercial, como es la logística, el precio de las mercancías, los canales de localización, las obligaciones que surgen entre las partes entre otros temas. A pesar de ser la convención un instrumento privado donde sus participes tienen la libertad de acordar los estatutos que mejor se acomoden a sus necesidades, no pueden ignorar los tratados y reglamentos de orden interestatal que regirán está relación jurídico - privada como hemos mencionado en un anterior párrafo, es así, como este instrumento jurídico se encuentra regido por la Convención de Viena de 1980 sobre la compra y venta internacional de mercaderías, a la cual nuestro país se encuentra adherido desde el 7 de Junio del año dos mil diez (2010), y el cual entró en vigor el día primero (1ero) de Julio del año dos mil once.
En ese mismo orden , y sin menos preciar la importancia de este convenio , el objetivo final de este contrato en tanto a la operación del comercio internacional se refiere, es determinar sobre quién ha de recaer las obligaciones y responsabilidades que se desprenden la realización de esta actividad como lo son por ejemplo: La de contratación del transporte , quién solventará los gastos del seguro, la entrega de la mercancía como se hará, entre otras obligaciones de la especie tratada. Más adelante abordaremos los términos internacionales del comercio (INCOTERMS) los cuales son los que rigen las clausulas contractuales de este tipo de actividad para adentrarnos al seguro marítimo, herramienta importante de estudio, puesto que la actividad comercial que actualmente se está realizando está vinculada estrechamente al comercio marítimo.